¿Qué significa ser funcionario de justicia?







En oposiciones de justicia CCOO te preparamos para desempeñar un puesto en los cuerpos generales de la Administración de Justicia, que son gestor procesal, tramitador procesal y auxilio judicial. 


Los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia constituyen el personal encargado de dar soporte y apoyo en su labor a jueces y magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia.

Sus funciones vienen recogidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su Libro VI, así como los requisitos de entrada en cada cuerpo:


Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Corresponde este cuerpo el colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias.

 

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Corresponde a este cuerpo la realización de cuantas actividades tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, bajo el principio de jerarquía y de conformidad con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo

 

Cuerpo de Auxilio Judicial. Le corresponde con carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales.


La oferta de plazas, pendiente de convocar pero ya aprobada, suma entre los tres cuerpos, por turno libre y promoción interna, más de 3000 puestos de trabajo, permanentes y con labores ligadas a cualquiera de los órdenes jurisdiccionales, entre la convocatoria de 2019, 2020 y 2021.


Las competencias en materia de justicia en lo que se refiere a medios personales, están transferidas en muchas comunidades autónomas, prácticamente todas salvo las dos Castillas, Baleares, Murcia, Ceuta y Melilla, por lo que aunque el examen sea único y en la misma fecha, las comunidades con competencias transferidas tienen su propia convocatoria ofertando plazas dentro de su ámbito. Esto implica también disparidad de acuerdos retributivos, diferente regulación en materia de horarios y jornadas y otros aspectos que no afectan al núcleo central referente a sueldo base, trienios, funciones y régimen disciplinario.

De esta manera, el artículo 3 del Reglamento de ingreso 1451/2005 establece:

1. Las comunidades autónomas determinarán, en sus respectivos ámbitos territoriales, las necesidades de recursos humanos respecto de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia sobre los que han recibido los traspasos y lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Justicia.


2. El Ministerio de Justicia elaborará la oferta de empleo público integrando, de forma diferenciada, las necesidades de recursos determinadas por las comunidades autónomas con traspasos recibidos con las existentes en el resto del territorio del Estado, y la presentará al Ministerio de Administraciones Públicas, quien la elevará al Gobierno para su aprobación, conforme, en su caso, a lo que estableciera la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el apartado de cada uno de los cuerpos podréis consultar las funciones desglosadas de gestión, tramitación y auxilio, así como los requisitos de acceso a cada uno de los cuerpos.

En la pestaña de información se irán subiendo las hojas informativas de CCOO, con el fin de manteneros informados no sólo sobre las fechas de las convocatorias y su contenido, si no también sobre todas las novedades, reivindicaciones y derechos de los funcionarios de justicia.